NACIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
The Foundation of International Human Rights
Law
El rastreo del
origen de una dogmática jurídica suele llevar a encontrar indicios en los comienzos
de la historia de la humanidad. Sin embargo, a menudo es un acontecimiento, la
producción de una disposición jurídica o la sistematización producida por un
jurista, quienes suelen señalar la fecha de nacimiento de una sub-disciplina
jurídica. En el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos su fecha
de nacimiento es dada por la Universal
Declaration of Human Rights (Declaración Universal de Derechos humanos).
Este documento marco un hito en la historia de la humanidad. Proclamada bajo la
Resolución 217 A (III)[1]
en la United Nations General Assembly
abrió la senda de regulación universal y regional (Sistema interamericano de
protección de Derechos humanos, Sistema europeo de Derechos humanos, Sistema
africano de Derechos humanos) de protección de Derechos humanos.
Fue el error quien
nos hizo convenir en valores universales traslucidas en disposiciones jurídicas
como convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales (hard and soft law). El mismo se corrobora
de los datos socializados por la United
Nations. La totalidad de sus integrantes han ratificado al menos uno de los
nueve tratados internacionales básicos de Derechos humanos y el 80% de ellos han ratificado al menos cuatro de ellos[2].
En ese sentido, el
producto de nuestros mayores errores (WWII,
por ejemplo) hizo que nos comprometiéramos a defender a la humanidad de
nosotros mismos. Seguramente cuando tengamos contacto con otras clases de seres
vivientes no-terrícolas convendremos en otras regulaciones, pero al día de hoy,
esta dogmática jurídica tiene como preocupación principal proteger al humano de
otro humano. No obstante, queda una pregunta que delimitará esta idea: ¿quién
tiene la obligación de su protección y la prohibición de su vulneración?
Los titulares de
los Derechos humanos son las personas pero tambien grupos de personas (como
niños, niñas y adolescentes) y pueblos como las Naciones y Pueblos Indígena
originario campesinos. Por otro lado, son los Estados quienes asumen
obligaciones y prohibiciones del Derecho Internacional de Derechos humanos,
quienes al interior de su sistema jurídico prescriben obligaciones,
prohibiciones y permisiones inspiradas en el corpus iure internacional de
Derechos humanos. Para ello existe órganos de vigilancia, por ejemplo, cada uno
de los diez principales tratados internacionales sobre Derechos humanos, existe
un comité de expertos quienes supervisan la aplicación de estos instrumentos
jurídicos.
Por
consiguiente, vemos de la génesis del Derecho Internacional de Derechos humanos
la mayor muestra de solidaridad de los seres humanos; sin embargo, tiene aún el
reto que enfrentó en su génesis, alejarse de un pensamiento único, reconocer y
trabajar con el pluralismo: “the
Secretariat might well spend a few months studying the fundamentals of
Confucianism!”
[1] Al respecto, véase, https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217(III)
[2] Al respecto, véase, https://www.un.org/en/about-us/udhr/foundation-of-international-human-rights-law
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