NACIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 


The Foundation of International Human Rights Law

El rastreo del origen de una dogmática jurídica suele llevar a encontrar indicios en los comienzos de la historia de la humanidad. Sin embargo, a menudo es un acontecimiento, la producción de una disposición jurídica o la sistematización producida por un jurista, quienes suelen señalar la fecha de nacimiento de una sub-disciplina jurídica. En el caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos su fecha de nacimiento es dada por la Universal Declaration of Human Rights (Declaración Universal de Derechos humanos). Este documento marco un hito en la historia de la humanidad. Proclamada bajo la Resolución 217 A (III)[1] en la United Nations General Assembly abrió la senda de regulación universal y regional (Sistema interamericano de protección de Derechos humanos, Sistema europeo de Derechos humanos, Sistema africano de Derechos humanos) de protección de Derechos humanos.

Fue el error quien nos hizo convenir en valores universales traslucidas en disposiciones jurídicas como convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales (hard and soft law). El mismo se corrobora de los datos socializados por la United Nations. La totalidad de sus integrantes han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de Derechos humanos y el 80% de  ellos han ratificado al menos cuatro de ellos[2].

En ese sentido, el producto de nuestros mayores errores (WWII, por ejemplo) hizo que nos comprometiéramos a defender a la humanidad de nosotros mismos. Seguramente cuando tengamos contacto con otras clases de seres vivientes no-terrícolas convendremos en otras regulaciones, pero al día de hoy, esta dogmática jurídica tiene como preocupación principal proteger al humano de otro humano. No obstante, queda una pregunta que delimitará esta idea: ¿quién tiene la obligación de su protección y la prohibición de su vulneración?

Los titulares de los Derechos humanos son las personas pero tambien grupos de personas (como niños, niñas y adolescentes) y pueblos como las Naciones y Pueblos Indígena originario campesinos. Por otro lado, son los Estados quienes asumen obligaciones y prohibiciones del Derecho Internacional de Derechos humanos, quienes al interior de su sistema jurídico prescriben obligaciones, prohibiciones y permisiones inspiradas en el corpus iure internacional de Derechos humanos. Para ello existe órganos de vigilancia, por ejemplo, cada uno de los diez principales tratados internacionales sobre Derechos humanos, existe un comité de expertos quienes supervisan la aplicación de estos instrumentos jurídicos.

Por consiguiente, vemos de la génesis del Derecho Internacional de Derechos humanos la mayor muestra de solidaridad de los seres humanos; sin embargo, tiene aún el reto que enfrentó en su génesis, alejarse de un pensamiento único, reconocer y trabajar con el pluralismo: “the Secretariat might well spend a few months studying the fundamentals of Confucianism!

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