ENSAYO SOBRE ANARQUÍA, ESTADO Y UTOPÍA DE ROBERT NOZICK

 



Essay on Anarchy, State, and Utopia by Robert Nozick

 

Leonardo Patzi

Universidad Mayor de San Andrés

ilpatzi@umsa.bo

§  I.      INTRODUCCIÓN

Robert Nozick nacio el 16 de noviembre de 1938 y fallecio el 22 de enero de 2002, fue un pensador zorro en la clasificación prestada de Isaiah Berlin del poeta Archilochus: “The fox knows many tricks, the hedgehog only one –but it´s a good one” (Lacey, 2001, p. 1). Tiene varios escritos que versan sobre diferentes áreas –de ahí la consideración de pensador zorro y no un erizo– como son: Ética, Epistemología, Metodología, Teoría de juegos, Metafísica, Filosofía de la mente, Filosofía de la religión y Filosofía política. Su mayor obra fue Anarchy, State, and Utopia de 1974 (en adelante, ASU) la cual es una respuesta liberal-libertaria al liberalismo-igualitario de A Theory of Justice (1971) de John Rawls. Esta propuesta liberal-libertaria será el objeto del cual nos ocuparemos en este ensayo[1]. Para ello, en primer lugar, en el presente texto ubicaremos el pensamiento de Nozick en la discusión inaugurada por Rawls. En forma posterior nos centraremos en los argumentos centrales de ASU, para concluir con una tercera parte, donde trataremos de describir la influencia de este pensador al día de hoy.

§  II.   EL LUGAR DE NOZICK EN LA DISCUSIÓN SOBRE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA

En la literatura hay obras que marcan un antes y un después en una comunidad de dialogo académica, por ejemplo en Political Philosophy. Una de esas obras es A Theory of Justice (1971) de John Rawls. Producto de la publicación de este texto, como entiende Gargarella (1999, p. 15) ha nacido o se ha renovado la discusión contemporánea sobre la justicia, formándose dos grupos objetores al liberalismo-igualitario propuesto por el profesor emérito de Harvard: (1) aquellos quienes la consideran insuficientemente liberal, cuyo representante notable fue su colega Robert Nozick; y (2) aquellos quienes la consideran insuficientemente igualitaria, cuyos criticas devienen de distintos frentes: feminismo, marxismo, comunitarios y republicanismo. A estos dos grupos, se suma una particular crítica que el mismo Rawls hace en su libro Political Liberalism (1993) donde además responde de manera directa e indirecta las críticas realizadas por los dos grupos señalados arriba.

Como se puede apreciar de la clasificación descrita, el autor objeto del presente ensayo representa una posición liberal-conservadora que hoy en día es conocida como libertaria.  Su ASU es una respuesta al intervencionismo, al anarcocapitalismo y al utópico. En lo que sigue veremos como Nozick argumenta su posición.

§  III.NOZICK FRENTE AL ANARQUISTA, AL IGUALITARISTA Y AL UTOPISTA

Se considera que Nozick está comprometido con un «liberalismo conservador» y que los interlocutores de su ASU son el anarquismo, el «liberalismo igualitario» y la utopía. En ese sentido, tiene que justificar ante el anarquista porque mantener la existencia del Estado, ante el igualitarista tiene que justificar porque el Estado no debe imponerse contra la voluntad de otros y, por último, justificar porque su posición es atractiva aun para el utopista.

Es así que en ASU presenta de inicio su tesis central en el Prefacio del texto:

a minimal state, limited to the narrow functions of protection against force, theft, fraud, enforcement of contracts, and so on, is justified; that any more extensive state will violate persons' rights not to be forced to do certain things, and is unjustified; and that the minimal state is inspiring as well as right. Two noteworthy implications are that the state may not use its coercive apparatus for the purpose of getting some citizens to aid others, or in order to prohibit activities to people for their own good or protection.” (1974, p. ix)

Frente a su primer interlocutor, el anarquista, Nozick justifica la posibilidad y necesidad de tener un Estado que se desarrolle sin la violación de derechos como la vida o la libertad que son centrales en el anarquista, dicho estado estaría dedicado a labores de seguridad y justicia. Asimismo, Nozick abogará que este Estado es compatible con el respeto a la propiedad, derecho negado por el anarquista. Entiende que un Estado mínimo es necesario por la irracionalidad de unos cuantos y la parcialidad en la toma de decisiones cuando se trata de compensar daños sufridos, llega a estas conclusiones pensando a partir del Estado de naturaleza de John Locke con sus matizaciones propias como la mano invisible que hace pasar de un Estado de naturaleza a un Estado civil.

Ante su segundo interlocutor, Nozick argumenta que el Estado tiene que asegurar la libertad negativa absteniéndose de realizar prestaciones positivas para que las personas puedan llevar adelante su plan de vida. Entiende que existen derechos básicos inviolables que no pueden ser violentados en favor del mayor bienestar de otros, existen los mismos para que cada persona pueda decidir el programa que quiere para tener una vida significativa. Por ello un Estado que no sea mínimo es injusto. Para ilustrar mejor su posición, Nozick apela al ejemplo de Wilt Chamberlain, un talentoso jugador de baloncesto que recibe un salario distinto de sus compañeros acordado con la dirigencia previamente, a lo cual se pregunta ¿Por qué sería injusto lo acordado? De este ejemplo se comprende que la igualdad es ajena a la justicia y la libertad implica evitar cualquier principio pautado de distribución, por ejemplo, que por más que sea talentoso y quiera ser contratado por otras escuelas que le ofrezcan un salario mejor, tiene que ganar un salario igual que sus compañeros. Un sistema distributivo, es para Nozick, un sistema de trabajo forzado.

Por último, frente al utopista, Nozick defiende una sociedad organizada donde pueden convivir pautas conservadoras, comunistas, socialistas, etc. El Estado mínimo -que no es una utopía- es un marco que define las reglas de juego para los incontables soñadores y visionarios.

§  IV.     RECEPCIÓN

Si nosotros contrastamos las ideas del Nozick con la configuración del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009 se puede observar el no seguimiento de sus ideas sino más bien se tiene un Estado muy activista, más comprometido con el igualitarismo. Como entiende Alan Vargas Lima (2020, p. 79) sobre la nota distintiva de «Estado social» transcrita en la CPE en su artículo primero, “significa que el papel del Estado no debe reducirse a resguardar el orden público (artículo 25.I. CPE), limitándose a no interferir ni vulnerar las libertades de las personas, sino que principalmente debe estar destinado a contrarrestar las desigualdades sociales existentes, ofreciendo a todos sus nacionales las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar sus necesidades materiales (artículo 316, núm. 7, CPE)” Por consiguiente, al tenor del texto constitucional boliviano se observa el no seguimiento de la visión de Nozick de un Estado mínimo dedicado exclusivamente a proteger a las personas contra el robo, el fraude y el uso ilegitimo de la fuerza, y a respalda el cumplimiento de los contratos celebrados entre los individuos.

Por otro lado, no se puede identificar fácilmente pensadores en Bolivia quienes enarbolen la bandera libertaria. No obstante, al calor de los partidos políticos libertarios en Latinoamérica, al día de hoy se puede ver el surgimiento de grupos en redes sociales apelando al mismo. El surgimiento de los mismos, si tomamos lo pensado por Savater “todo matón acaba encontrando a otro en la barra de un bar”, no son más que la respuesta al populismo que hay Latinoamérica. Las obras en Bolivia, como Rivera (2019) que hablan sobre Filosofía política liberal, solo apelan a valores caricaturizados del liberalismo, mostrando desconocimiento de las ideas centrales de la Filosofía política renovada por John Rawls y que hoy no se puede hablar de ellas sin remitirse A Theory of Justice o Anarchy, State, and Utopia de Nozick.

 

Referencias

Gargarella, R. (1999). Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política. Buenos Aires: Ediciones Paidós Ibérica, S.A.

Lacey, A. (2021). Robert Nozick. Acumen Publishing Limited.

Nozick, R. (1974). Anarchy, State, and Utopia. New York: Basic Books, Inc.

Nozick, R. (1988). Anarquía, Estado y Utopía. México: Fondo de Cultura Económica.

Rivera Vargas, E. J. (2019). Interpretación filosófica del liberalismo político en Bolivia. La Paz: Tesis de grado para la optención de licenciatura en Filosofía. UMSA.

 



[1] Para el ensayo tomaremos en cuenta la segunda reimpresión argentina de 1991 publicada por el Fondo de Cultura Económica S. A. de C.V. 



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