UNA CONVERSACIÓN SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Israel Leonardo Patzi Condori

Universidad Mayor de San Andrés

ilpatzi@umsa.bo

En agosto del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México público “Concepciones diversas sobre los derechos humanos: Garantismo vs. Deliberativismo”[1] que transcribe la conversación sostenida entre Luigi Ferrajoli y Roberto Gargarella a través de Zoom en el mes de febrero de 2021[2].

Las posiciones de Ferrojoli y Gargarella representan dos concepciones que en la actualidad tiene vida y consecuencias inmediatas sobre nuestros ordenamientos jurídicos. Es una obligación de todo defensor de Derechos humanos leer sus obras y matizar sus posiciones con nuestro contexto, toda vez que formamos parte del constitucionalismo democrático. En ese sentido, el título ya ilusiona una discusión sustantiva llena de modelos teóricos, argumentos, algo de retórica que anime el espíritu y mantenga la guardia alta (en el buen sentido de la expresión). Por consiguiente, en lo que sigue escribiré algunas impresiones del texto que podría ayudarnos a iniciar o continuar el debate sobre los fundamentos de los Derechos humanos.

La presentación de Lugi Ferrojoli se centra en una descripción de su pensamiento sobre los derechos fundamentales, llamativamente a espaldas de la extensa bibliografía del discípulo de Nino. Reflexiona sobre la subordinación de los poderes público y privado a los derechos fundamentales y hace hincapié en el poder privado toda vez que vivimos en un mundo con “poderes salvajes”; tambien señala que el significado histórico que cobro el término “garantismo”, como modelo de Derecho y sistema político, de subordinación a la ley y como límite de regla de mayoría para con los derechos fundamentales; estos últimos –para Ferrajoli– forman parte de una “esfera de lo indecidible”; tambien es importante su reparación en la importancia de la división de poderes y que los derechos sociales deben materializarse en instituciones distintas al poder ejecutivo (la división de poderes fue pensada cuando no existían tales derechos). Las garantías son importantes para los derechos fundamentales ya que sin ellas serán derechos de papel, en consecuencia –entiende Ferrajoli– el garantismo es la otra tarea del constitucionalismo.

Por su parte, Gargarella inicia su reflexión con su forma de entender la democracia: una conversación entre iguales[3]. Contrario a su interlocutor de manera esquemática va describiendo temáticas que pueden hacer cotejo entre su pensamiento y el de Ferrajoli. Me centrare en lo que considero el desacuerdo central y de importancia superlativa para Bolivia en particular: Gargarella no cree que los derechos forman una “esfera indecidible”, son creación humana que puede ser discutida en sus límites, alcances y contenido. Esto implica que la democracia puede tocar esa “esfera indecidible” y no solamente reservarse para los jueces (para el caso boliviano, para los magistrados constitucionales). Gargarella reafirma su posición indicando que los derechos son producto del debate democrático, en consecuencia, deben estar sujetos a una conversación colectiva abierta. Sin embargo, entiende que por el diseño de nuestras instituciones actuales no están preparadas para esta conversación sino para desalentarla.

Ferrajoli replica al argentino con argumentos a mi entender débiles pero fundamentadas mejor en sus obras (habría que remitirse a ellas, sin embargo nos quedaremos con lo dicho en el evento). El profesor italiano entiende que el “consenso de la mayoría no puede hacer verdadero lo que es falso y falso lo que es verdadero”. No obstante, esta idea puede ser objetada por la misma nota distintiva de las normas jurídica: ellas prescriben, no son ni falsas ni verdaderas. Por otro lado, Ferrojoli entiende que las garantías van en contrata de la omnipotencia de las mayorías que puede permitir que una mayoría decida el destino de una persona. Sin embargo, Ferrajoli olvida que una minoría –magistrados constitucionales– en muchos casos decide el destino de la mayoría de manera arbitraria. A estas objeciones, Gargarella contesta que su postura no implica que las mayorías puedan hacer lo que quieran. Existen pre-condiciones de la democracia que al pensar en la modificación o cambios de derechos tendrá que estar justificados. La decisión sobre estas modificaciones tiene que resultar de un largo y profundo debate. Asimismo, Gargarella entiende “todo lo que pensamos tiene que estar contextualmente revisado”, idea que da apertura a nuestras sociedades latinoamericanas a conversar sobre el papel de nuestros magistrados constitucionales con última palabra sobre los derechos: ¿hoy en día hasta qué punto es justificado que tengan esa atribución?

Por otro lado, algo importante que podríamos llevar a nuestra discusión local, es la convención a la que llegaron los dos profesores sobre la “elección directa de los jueces”. La misma no es una opción atractiva ya que este órgano tiene otro tipo de legitimidad distinta a la legitimidad política de los otros órganos del poder, esto podría producir “jueces de partido o vinculados a los electores” (Ferrojoli) y tampoco hay mecanismos de control de los compromisos políticos que pudieran hacer los jueces posterior al día de la elección (Gargarella).

Como podrá advertir el lector, no existe un ganador o un perdedor en este encuentro académico pero si las posturas sostenidas por Gargarella fueron preparadas para tal ocasión y beneficio al deliberalismo en su socialización. Por último, reparo en algo que Gargarella menciono sobre las “abstracciones peligrosas” que nos puede ayudar en la discusión boliviana. Entiende Gargarella que tales abstracciones como “soberanía del pueblo”, “omnipotencia legislativa” y otros pueden generar un temor ya que podría implicar incurrir en abuso e imposición de unos pocos y por el contrario tendría que pensarse en una conversación entre iguales incluyendo a los directamente afectados, entre otras pautas de deliberación. Esto nos permite generar una interrogante para el  foro boliviano: ¿Desde la promulgación de la Constitución Política del Estado la apelación al “guardián de la constitución” se ha vuelto peligrosa por dar lugar a la imposición y abuso de unos pocos?



[2] El mismo puede verse en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=8gFpc7kQE_Y

[3] Sobre esto quisiera hacer un comentario. El sintagma “conversación entre iguales” tiene un problema de ambigüedad –creo consiente por el mismo autor- de proceso y producto debido a su apelación en el discurso. La expresión utilizada en el libro de referencia señala la “democracia en una conversación entre iguales” incidiendo en el procedimiento y el “Derecho es una conversación entre iguales”, expresión utilizada en su último libro “El Derecho como una conversación entre iguales”, incide en un producto. 

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